Motilidad Del Globo Ocular – Requisitos Visuales Mínimos Para Conducir

6. ¿Qué es la motilidad del globo ocular?

El movimiento del globo ocular ha de permitir la percepción de la imagen de manera simultánea en los dos ojos. Los problemas de motilidad del globo ocular más comunes son: la limitación de campo y la limitación en la convergencia y la divergencia, lo que puede provocar diplopía (o visión doble).

El nistagmo o nistagmus por su parte, se refiere al movimiento de los ojos involuntario e incontrolable, este movimiento puede ser vertical, horizontal, rotatorio, oblicuo o una combinación de los mismos.

Esta patología se relaciona con un mal funcionamiento de las áreas cerebrales encargadas de controlar el movimiento ocular y las personas que la padecen suelen poner en una posición anormal su cabeza, para poder de esta forma, mejorar su visión anulando el efecto que deriva del movimiento de los ojos. 

Para poder percibir lo que nos rodea al conducir, es preciso realizar movimientos oculares frecuentemente, estos movimientos a su vez, nos permiten evitar la fatiga visual, la pérdida de reflejos y favorecen la relajación de la vista.

Seis tipos de movimientos son los necesarios para poder seguir el tráfico, compensar los movimientos de cabeza e ir moviéndose según el resto de estímulos externos están en movimiento, saltando de un punto fijo a otro de forma armoniosa y coordinada entre los dos ojos, permitiendo la adaptación en cada momento y la fusión de las imágenes entre ambos, sin esfuerzo, es lo que se conoce con el nombre de ortoforia.

Si existe un desequilibrio entre los dos ojos, esto imposibilita la visión binocular.

La visión binocular favorece una mayor agudeza visual al disponer de la suma de los dos ojos, además de un mayor campo visual (a excepción de estrabismo divergente), mejor percepción de la luz y contrastes.

Requisitos mínimos en cuanto a motilidad del globo ocular

Recordemos que la diplopía o visión doble no es admitida para poder renovar u obtener el permiso de conducir.

El nistagmo no será impedimento siempre y cuando permita alcanzar los niveles visuales de los anteriores apartados y no comporte fatiga visual mientras se conduce.

Según Fundación Mapfre, “La aparición de patología en la motilidad ocular obliga a mecanismos de adaptación muy diversos dependiendo de la edad del paciente y el tiempo que haya transcurrido desde el inicio del problema hasta la valoración por el médico. Por lo que es aconsejable no conducir durante el periodo de adaptación y hasta que ésta no se consiga”. 

Y es que, si padecemos de alguna alteración en la motilidad del globo ocular, a pesar de estar bien adaptados, pueden haber situaciones en las que aparezca el sueño o hayamos comido en exceso, estemos estresados, realicemos una conducción nocturna o hayamos consumido algún medicamento o alcohol, que puedan contribuir a un riesgo en nuestra conducción

La fatiga visual derivada de una alteración en la motilidad ocular puede desencadenar pérdida de interés al conducir, sueño o cefalea. 

No se permite la conducción si se padece de una tortícolis de más de 10 grados.

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios

Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2)

Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)

Las diplopías impiden la obtención o prórroga.

Ídem grupo 1.

El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.

El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.

No se admiten otros defectos de la visión binocular ni estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis y la aparición de diplopía, así como la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia

No se admiten otros defectos de la visión binocular ni los estrabismos.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

Las diplopías sólo se permitirán a criterio oftalmológico siempre que no se manifiesten en los 20º centrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En las de reciente aparición debe transcurrir un período de, al menos, 6 meses sin conducir. En caso de permitirse la obtención o prórroga del permiso o licencia, el período de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicaran las restricciones propias de la visión monocular.

No se admiten.

No se admiten.

No se admiten.

Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y, debido a su repercusión sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía o por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, éste se fijará según el criterio del oftalmólogo.

Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar sus consecuencias sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía y la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia, que será en todo caso como máximo de tres años.

Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, páginas 77421 a 77427 (7 págs.) https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03/pre2356

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