Deterioro Progresivo De La Capacidad Visual – Requisitos Visuales Mínimos Para Conducir

7. Pérdida progresiva de la capacidad visual

Las patologías visuales que provocan la pérdida progresiva de la capacidad visual e imposibilitan llegar a los niveles de agudeza visual establecidos (de agudeza visual y sensibilidad al contraste) impiden la obtención o renovación del permiso de conducir según establece el Reglamento General de Conductores.

Las enfermedades visuales de deterioro progresivo de la visión más comunes son: degeneración macular, glaucoma, cataratas, retinopatía diabética y retinosis pigmentaria.

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios

Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2)

Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)

Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden la obtención o prórroga.

Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden la obtención o prórroga.

Cuando aún alcanzando los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos inclusive, la presión intraocular se encuentre por encima de los límites normales, se deberán analizar posibles factores de riesgo asociados y se establecerá un control periódico a criterio oftalmológico.

Ídem grupo 1.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas

Grupo 1 (4)

Grupo 2 (5)

Cuando no impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6, y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

No se admiten.

Cuando los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

Cuando los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, páginas 77421 a 77427 (7 págs.) https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03/pre2356

El Reglamento establece que después de haber sufrido una pérdida brusca e importante de la visión en un ojo, el conductor deberá …Sigue leyendo…