8. Deterioro Agudo de la Capacidad Visual
El Reglamento establece que después de haber sufrido una pérdida brusca e importante de la visión en un ojo, el conductor deberá esperar un período de 6 meses antes de poder conducir, después de este periodo podrá renovar u obtener el permiso de conducir aportando un informe oftalmológico favorable.
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | |
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3) |
Tras una pérdida importante y brusca de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de adaptación de 6 meses sin conducir, tras el cual se podrá obtener o renovar el permiso o licencia aportando informe oftalmológico favorable. | Ídem grupo 1. |
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | |
Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) |
No se admiten. | No se admiten. |
Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, páginas 77421 a 77427 (7 págs.) https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03/pre2356