1. ¿Cuál es la agudeza visual mínima para poder conducir?
Qué es la agudeza visual
Es la capacidad de detectar, identificar y discriminar letras, símbolos u objetos con buenas condiciones de iluminación. A menor agudeza visual, los objetos se ven menos nítidos.
Agudeza visual mínima para Permisos de Grupo 1
Según la legislación, ésta sólo tiene en cuenta la visión lejana, para los permisos del grupo 1, turismos, motocicletas y ciclomotores, es preciso contar con una agudeza visual de 0,50 en los dos ojos (visión binocular) con o sin corrección óptica.
Por lo tanto, aunque uno de los dos ojos tenga una agudeza visual menor a 0,50 pero si con los dos ojos al mismo tiempo, llega a ese mínimo, se puede obtener la licencia.
Ese ojo que no llega a 0,50 no ha de ser inferior a 0,10, de lo contrario se le considerará como visión monocular y a pesar de que puede obtener la licencia, deberá ser evaluado según las ‘Condiciones de Restricción’ que marca la ley.
La persona con visión monocular, deberá tener más de 6 meses de antigüedad en visión monocular, siempre y cuando reúna las otras capacidades visuales, sus reconocimientos serán de menor vigencia y se fijará según criterio médico. Además se exige disponer de espejos retrovisores exteriores a los dos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, espejo retrovisor adaptado. No aplicable si es conductor profesional.
Agudeza visual mínima para Permisos de Grupo 2
Para permisos del grupo 2, que engloba a los conductores profesionales de camiones y autobuses, la agudeza visual binocular ha de ser del 0,80 con o sin corrección óptica. Si uno de los dos ojos no llega a tener una agudeza visual de 0,80 no ha de tenerla inferior a 0,50 y no ha de superar las 8 dioptrías.
No se admite la visión monocular, entendiéndose ésta como la agudeza visual inferior a 0,10 en un ojo, ya sea con o sin corrección óptica, debido a una pérdida anatómica o funcional.
En cualquiera de los casos, cuando la corrección óptica es necesaria, es obligatorio que siempre al conducir se utilice.
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | |
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3) |
Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. | Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y, al menos, 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de + 8 dioptrías. |
No se admite la visión monocular. | No se admite la visión monocular. |
No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia) | No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia) |
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | |
Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) |
No se admiten. | No se admiten. |
Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado. | No se admiten. |
Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la Intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior. | En caso de cirugía refractiva, y transcurridos tres meses desde la intervención, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la Intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior. |
Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. «BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, páginas 77421 a 77427 (7 págs.) https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03/pre2356
“1. Capacidad Visual: Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología”.
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